Homogeneizar los estándares mínimos de cuidado, aprendizaje y desarrollo en las guarderías e instancias infantiles: Una necesidad inaplazable
Por: Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Difusión Cencos México D.F., 16 de julio de 2010
Boletín de prensa
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Los acontecimientos trágicos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo el año pasado pusieron en evidencia debilidades sustanciales en materia de operación y vigilancia en el Sistema de Guarderías y Estancias Infantiles en México, así como en el apego a la legalidad. Las deficiencias en el sistema mexicano se muestran también en la falta de homogeneidad de las diversas leyes y normas que se aplican a estos servicios. Además de que en última instancia, se trata de una legislación que no responde realmente a una política de cuidado, aprendizaje y desarrollo de los niños. Al parecer resulta difícil abandonar la concepción de las guarderías y estancias infantiles como espacios de cuidado temporal, de guarda de las y los niños, para solucionar las necesidades de sus progenitores, quienes al integrarse al mercado laboral se ven obligados a dejar a sus hijos al cuidado de terceros.
El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a garantizar los derechos de la infancia a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. El gobierno federal cuenta actualmente con sistemas de guarderías o estancias infantiles del IMSS, del ISSSTE, del DIF y de la SEDESOL. Lamentablemente, a finales de los años noventa, dentro de la corriente dominante de privatización de empresas y servicios públicos, el gobierno mexicano decidió recurrir a particulares para que asumieran la prestación de esos servicios, financiados con recursos públicos, modalidad que se ha llamado subrogación o promoción de empresas sociales.
Ante el hecho de que actualmente el 90% de las estancias infantiles registradas en todo el país son administradas por particulares, resulta indispensable establecer reglas claras y precisas tanto para las instancias gubernamentales como para las particulares, para garantizar y proteger la seguridad, sanidad, cuidado, educación, alimentación y la calidad de los servicios que atiendan al sano desarrollo de la niñez en su educación inicial.
Al estar la mayor parte del servicio de estancias y guarderías siendo proporcionado por particulares, el Estado mexicano debe cumplir su obligación de proteger los derechos humanos de la primera infancia en la prestación de esos servicios por terceros. Debe hacerlo además de acuerdo al interés superior de la niñez.
Actualmente no se cuenta con legislación en la materia ni en el ámbito federal, ni local. La única norma oficial que existe es la NOM-167-SSA1-19971, dirigida a la asistencia social de niños y adultos mayores. El IMSS cuenta con dos normas para la operación del Servicio de Guarderías2, mientras que las estancias infantiles del ISSSTE se rigen por un Reglamento y SEDESOL cuenta con Reglas de Operación3 aplicables al Programa de Estancias
Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
Recientemente, han surgido diversas iniciativas de leyes generales para regular los servicios de guarderías y estancias infantiles en el país. Han sido presentadas por legisladores del PRI4, PAN5 y PRD6; otra iniciativa fue presentada por la diputada Alejandra Barrales, a la Asamblea Legislativa del D. F.7 Solamente la iniciativa de diputados del PRD considera los derechos de las y los niños. La mayoría de las iniciativas en cambio, dedican gran parte de su atención a definir estándares mínimos en materia de características físicas de los establecimientos, requerimientos de protección civil y seguridad; y poco se específica sobre la calidad en el servicio.
No obstante, aún en los aspectos que intentan regular presentan algunas deficiencias u omisiones, por ejemplo, no se establecen medidas específicas de los espacios en razón del número de niños y niñas que se atenderán y que se requieren para otorgar un servicio de calidad y llevar a cabo actividades de educación, alimentación, recreación, deportivas y culturales.8 De la misma manera, sólo la iniciativa del PRD contempla áreas dedicadas a dormitorio para la siesta; y en su caso, para el descanso nocturno, pues esta iniciativa contempla horarios nocturnos para atender a las necesidades laborales de los usuarios. Mientras tanto, sólo las iniciativas del PRI y PRD consideran unárea de recepción, así como de atención para lactantes, maternales y de uso múltiple.
Por su parte, ninguna de las iniciativas hace mención sobre la posibilidad de que estos centros de cuidado y desarrollo infantil ubicados en zonas rurales, reciban ayuda gubernamental para servicios de teléfono, agua potable, drenaje, fosa séptica y energía eléctrica. Es decir, las iniciativas continúan asignando responsabilidades a los particulares, sin atender a la obligación constitucional del Estado de facilitarles servicios.
En materia de servicios de salud, se establecen algunas medidas, que sin duda implicarían una mayor inversión en estos centros de desarrollo infantil, así por ejemplo, la iniciativa del PRD establece quela directora deberá supervisar la realización de exámenes microbiológicos al personal operativo, los alimentos, el mobiliario e utensilios; además, las estancias estarán obligadas a realizar mensualmente el servicio de fumigación.
A las deficiencias anteriores se suman aquellas relacionadas con la calidad del servicio, aspecto importante dado que sería el que garantizaría el desarrollo pleno de los niños. Al respecto, ninguna de estas iniciativas establece el número de personas con el que deberá contar la guardería en relación con el número de niños que son atendidos. Por su parte, sólo la iniciativa del PRD exige que la directora del establecimiento cuente con una carrera profesional
en educación o a fin, y que se cuente con personal capacitado para atender a los menores con discapacidad. Esta iniciativa postula que la prestación de los servicios se guiará por el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género.
Por otro lado, nuevamente sólo esta iniciativa del PRD contempla la atención de quejas y sugerencias de las madres, padres, tutores, con la garantía de que sean tomadas en cuenta para su solución, vigilancia y seguimiento; así mismo, se crean otros mecanismos de participación social que permitirían influir en la calidad del servicio.
Aún cuando estas iniciativas son positivas, pues tratan de evitar la repetición de tragedias como la ocurrida en Hermosillo el año pasado con el incendio de la Guardería ABC y la muerte de 49 niños y niñas, no se resuelve el asunto de fondo que es la ausencia de una política pública en materia de cuidado, protección, aprendizaje y desarrollo de la primera infancia y por lo tanto, de
legislación, instituciones responsables y presupuestos claros. Resulta también insuficiente e inconveniente el seguir pensando en los servicios de guarderías y estancias como un servicio para los padres y madres que trabajan y peor aún, que lo hacen en actividades formales.
Las guarderías y estancias infantiles deberían insertarse en una política pública dirigida hacia la primera infancia y regirse por el principio del interés superior del niño y la niña. Su acceso y disponibilidad debería ser universal, aunque no obligatorio, para garantizar los mejores términos para el desarrollo de la infancia desde un enfoque de derechos.
Las omisiones y la precarización en materia de trabajo e ingreso decente que lleva por lo menos tres décadas en el país, se han reflejado también en la precarización de la economía del cuidado y ello ha redundado en graves déficits en materia de desarrollo humano y construcción de ciudadanía. Los impactos de las omisiones y los daños en la primera infancia, marcan la vida de muchas personas y con frecuencia, se reproducen en otras.
1 Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, Secretaría de Salud
2 La Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guarderías, IMSS, 2006; y la Norma que establece las disposiciones para la coordinación entre las Guarderías y las Unidades de Medicina Familiar, a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica, IMSS, 2004.
3 Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2010¸ SEDESOL.
4 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley que regula el servicio de guarderías para el cuidado infantil, de los Senadores Ramiro Hernández García, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Carmen Guadalupe Fonz Saenz y Ricardo Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, 29 de septiembre del 2009.
5 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de los Servicios de Guarderías Infantiles, de los Senadores Emma Lucía Larios Gaxiola y GuillermoTamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN, 15 de julio del 2009.
6 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Estancias Infantiles, presentada por el Diputado Balfre Vargas Cortez, Ramón Jiménez López; Emilio Serrano Jiménez, Leticia Quezada Contreras, Mario Alberto Di Constanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PRD, 30 de junio de 2010.
7 Iniciativa de Ley de Centros de Atención Infantil para el D.F., la que suscribe Diputada María Alejandra Barrales Magdaleno, integrante del Grupo Parlamentario del Revolución Democrática, 9 de junio de 2010
8 Sólo la iniciativa del PAN establece que el lugar deberá ser suficientemente amplio para atender a 10 niños o más.
Contacto: Sara Eny Curiel Ochoa Subcoordinadora de cominicación de Comunicación
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July 16th, 2010 a las 3:24 pm
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