Responsabilidad, no impunidad
Jun 13, 2010 Reportajes
Por: Karla Garduño y Ernesto Núñez
Reforma / (13-Jun-2010)
Cuatro abogados constitucionalistas analizan el proyecto de dictamen final de la investigación que llevó a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo. La ponencia elaborada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea es considerada un documento histórico por los especialistas, pues en caso de ser aprobado por el pleno de la Corte definirá los alcances de la responsabilidad de los servidores públicos de alto rango frente a hechos graves y dará un nuevo significado al servicio público.
¿Cuál es la trascendencia histórica de la ponencia del ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la Guardería ABC, en lo que se refiere a los límites y alcances de la responsabilidad de los funcionarios públicos?
Miguel Carbonell
El proyecto de dictamen que el ministro Arturo Zaldívar presenta a sus 10 colegas del pleno de la Suprema Corte es muy novedoso en la medida en que trasciende una visión muy tradicional y conservadora del concepto de “responsabilidad” de las autoridades del Estado mexicano en el caso de violaciones a los derechos humanos.
Tradicionalmente se había entendido que un funcionario era responsable solamente en la medida en que hubiera hecho algo que lo pusiera en la hipótesis clara y directa de lo señalado por una norma jurídica. El problema era que ahí empezaba la responsabilidad, pero también ahí terminaba. Los responsables, según este punto de vista, son aquellos que “directamente” realizaron un hecho ilícito.
La propuesta de Zaldívar se hace eco de las más avanzadas teorías de la responsabilidad, propias de los Estados constitucionales contemporáneos y nos dice que hay varios tipos de responsabilidad: unos directos y otros indirectos, unos de carácter penal y otros administrativos o políticos. Pero en todos ellos el Estado y sus funcionarios deben responder frente una violación grave a los derechos humanos.
Desde luego, la imputación de responsabilidad debe ser proporcional a la gravedad de la acción o de la omisión, y debe graduarse en la medida del daño efectivamente causado, pero nadie se puede librar en la cadena administrativa de mando.
Javier Cruz Angulo
No es la primera vez que en un proyecto de facultad de investigación se hace señalamiento a altos funcionarios. En el proyecto de Atenco, la ponencia del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo (febrero del 2009) contemplaba la responsabilidad de altos funcionarios: tanto el procurador Eduardo Medina Mora como el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto.
Cuando el proyecto pasa al pleno de la Suprema Corte se dice que no hay suficiente cadena de evidencia para poder fincar la responsabilidad de dichos funcionarios. Veremos si en este caso existe suficiente cadena de evidencia para poder llegar a los funcionarios que señala el dictamen.
Ana Laura Magaloni
Lo que el dictamen del ministro Zaldívar propone es un cambio de 180 grados con respecto a lo que significa el ejercicio del poder. Un alto cargo público conlleva grandes responsabilidades, no sólo privilegios. Dicha responsabilidad no es sólo hacia el titular del Ejecutivo. También existe una responsabilidad de cara a la ciudadanía. Se trata de construir un gobierno que ponga a los ciudadanos en el centro. Ello significa, entre muchas otras cosas, que cuando en una institución existen fallas graves -como las que sucedieron en el caso de la Guardería ABC- más allá de las responsabilidades penales o administrativas que se puedan derivar, existe una responsabilidad política y ética por parte de las cabezas de la institución. Esta responsabilidad sólo se entiende si creemos que la democracia significa un gobierno que rinde cuentas frente a los ciudadanos.
Diego Valadés
El proyecto del ministro Zaldívar permite apreciar la magnitud del rezago de nuestro sistema constitucional en materia de democracia. Contamos con un sistema electoral que se basa en el ejercicio de las libertades públicas de los ciudadanos, pero no disponemos de un sistema de controles democráticos con relación a los integrantes del gabinete presidencial. El proyecto del ministro exhibe al mismo tiempo la indemnidad política de los titulares de altos cargos y la inoperancia del Congreso en materia de control político. Es muy llamativo que ninguna de las Cámaras del Congreso haya integrado una comisión de investigación, conforme a la facultad que les confiere el artículo 93 constitucional, y que se hayan conformado con llevar a cabo unas inocuas reuniones de trámite con los funcionarios involucrados en este trágico suceso.
¿Qué actitud deben asumir los demás ministros de la SCJN frente a esta ponencia y cuáles son los temas a considerar durante la discusión y votación del proyecto del ministro Zaldívar?
Miguel Carbonell
La Suprema Corte estaría enviando un mensaje muy contundente si aprueba por unanimidad, con los cambios que se estimen oportunos, el documento elaborado con gran maestría por el ministro Zaldívar.
La Corte puede constituirse en este momento tan complicado que está viviendo México en el único asidero de credibilidad y de lucha contra la impunidad.
Hay millones de mexicanos que dejaron de creer en la justicia y que ya no confían en ninguna autoridad. La decisión que tome la Corte en un tema que ha despertado tanta sensibilidad social puede ser un mensaje de esperanza, un recordatorio de que todavía tenemos Estado y que, por encima de intereses políticos, el ciudadano va a ser respetado y sus derechos protegidos.
Javier Cruz Angulo
El ministro está poniendo sobre la mesa cuáles pueden ser los alcances de la resolución o cuáles son sus efectos y eso debería ser un debate en la Suprema Corte. Por primera vez dentro de un proyecto se explica qué es la facultad de investigación de la Corte, eso sí es histórico. Es la primera vez que un proyecto dice que la facultad de investigación no es vinculante, no es obligatoria y que no prejuzga sobre la responsabilidad civil, penal o administrativa de un funcionario, pero que sí es un señalamiento sobre la legitimidad democrática de las instituciones, con la fuerza moral de la SCJN.
En el Congreso se va a votar si se retira o no la facultad de investigación de la SCJN, por lo que el tema se vuelve aún más relevante. En caso de ser la última, que al menos se defina qué fue o qué era; y en caso de que no sea la última es el primer antecedente que dice cuáles son sus alcances.
Vale la pena analizar también si la facultad de investigación puede ir de un caso particular a lo general, porque a partir de lo que pasa en la Guardería ABC se hace un estudio de todo el sistema de guarderías. Se necesitó analizar todo el sistema jurídico respecto a la subrogación de guarderías del IMSS para decir que hay un gran tema de derechos humanos, que la infancia se vulnera abiertamente porque hay un gran descuido por parte del IMSS en las condiciones en que están los niños. De más de mil 400 guarderías, sólo el 14 por ciento cumplen los requisitos, esto habla de un desprecio por el cuidado de los niños infame de parte de las autoridades.
Finalmente se tiene que debatir cuán fuerte puede ser el señalamiento político hacia las personas que están siendo consideradas como responsables, cuál debe ser la cadena de evidencia suficiente para que se pueda señalar a una autoridad.
Como la facultad de investigación es algo que no tienen otras cortes del mundo no tenemos reglas de juego; como son distintas en derecho penal, civil o administrativo, se debe definir qué reglas utiliza la Corte en la facultad de investigación. Por eso se cayó el caso de Lydia Cacho, porque se excluyó la prueba de las grabaciones bajo los estándares de prueba del derecho penal.
Por último, si estamos hablando de un señalamiento de legitimidad democrática, política y moral, las autoridades deberían de responder en ese mismo nivel, y el IMSS tendría que empezar a coordinarse con el gobierno del estado de Sonora para poder reparar el daño a las víctimas. Pero depende mucho de la fuerza con que la Corte haga el señalamiento y lo pueda explicar de forma lógica a la sociedad.
De la lectura del dictamen, a mí me queda muy claro que hay un total desaseo en cómo contrata el IMSS, y eso es muy importante porque cualquier ciudadano lo puede leer, pero también es importante que se explique por qué el gobernador de Sonora adquiere este mismo grado de responsabilidad, no se explica con la misma claridad.
El señalamiento político que le vayan a hacer a cualquier autoridad, se le debe explicar a la ciudadanía con peras y manzanas, precisamente porque se trata de un fallo que robustece la legitimidad política de la Corte.
Ana Laura Magaloni
La tarea principal de la Corte en el proceso de consolidación democrática es garantizar la eficacia de los derechos constitucionales que nos hacen ser ciudadanos y no meros gobernados. Si bien esta afirmación la pueden compartir en abstracto todos los ministros, Zaldívar les propone hacerla real y tangible en un caso tan emblemático como el de la Guardería ABC.
Este caso, como ningún otro que yo recuerde, toca las fibras más sensibles del ciudadano de a pie. Los ministros tienen enfrente un proyecto de dictamen que le habla a esos ciudadanos. ¿Podrán asumir cabalmente el papel que les toca en un asunto de esta dimensión? Yo creo que ello dependerá de su capacidad para mirar de una forma original y novedosa lo que significa la facultad de investigación de la Corte y de que su tarea en este ámbito es completamente distinta y atípica con respecto a lo que es propiamente la facultad jurisdiccional.
En este caso no están decidiendo un asunto en donde hay un demandado y un demandante y lo que decidan es obligatorio. Más bien, lo que tienen enfrente es un caso que, a pesar de su enorme gravedad, no ha sido atendido cabalmente por las instituciones legales respectivas y los controles políticos básicos de un sistema democrático tampoco han funcionado. Frente a ello lo que le queda a la Corte es intentar activar tales controles. No puede hacer más, pero yo creo que tampoco debería hacer menos.
Parte de los ejes rectores de la discusión serán: 1) cuál debe ser el papel de la Corte cuando está ejerciendo su facultad de investigación de violaciones graves a los derechos fundamentales; 2) qué significa la responsabilidad “constitucional, política y moral” de los altos funcionarios y cómo se diferencia de la responsabilidad penal y administrativa y 3) si los funcionarios que señala el dictamen son o no responsables constitucional, política y moralmente de las omisiones que les imputa el proyecto.
Diego Valadés
Estoy seguro de que los ministros examinarán el proyecto con la seriedad que caracteriza su trabajo. No formulo sugerencia alguna acerca de lo que ellos deben hacer, porque la Corte es de las pocas instituciones que realiza sus labores con un alto sentido de responsabilidad. Temo que en éste, como en otros casos, la Corte será objeto de presiones; pero estoy seguro de que, como en esos casos, sabrá soportar y superar las presiones y resolverá en el sentido que corresponde en un Estado de derecho: contra la impunidad. El problema es que su decisión no será vinculante, por lo que la arrogancia y la insensibilidad políticas podrían hacer que nada pasara, y que los involucrados se limiten a esperar que nuevos escándalos hagan olvidar este doloroso caso.
¿Qué nuevas lecciones deja esta ponencia en lo que concierne a dos temas?: la facultad de investigación de la Suprema Corte y sus consecuencias, y las fallas del Ministerio Público y del proceso penal en general para investigar y castigar conforme a la ley delitos en hechos graves de gran trascendencia pública, en este caso, el incendio de la guardería.
Miguel Carbonell
Debemos hacernos, con seriedad, de las limitaciones que la Constitución señala respecto del ejercicio de la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos, prevista en el artículo 97 constitucional.
Al terminar su discusión y análisis, la Corte señalará simplemente si se han violado de forma grave, en un caso concreto, los derechos fundamentales de una o varias personas. Pero de ese señalamiento no se desprende, en automático, alguna responsabilidad.
De hecho, la Corte lo que va a hacer una vez que sea aprobado el dictamen correspondiente es ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que lleven a cabo los procedimientos que (entonces y sólo entonces) imputen responsabilidades concretas a los funcionarios o ex funcionarios señalados.
¿Qué autoridades son ésas? Las procuradurías de justicia (de Sonora y General de la República), por lo que respecta a la responsabilidad penal; las contralorías de los poderes ejecutivos, por lo que hace a la responsabilidad administrativa; los órganos legislativos (local y federal) en lo que toca a la responsabilidad política. Cada órgano debe llevar a cabo un proceso distinto, siempre muy riguroso, al determinar el grado y nivel de responsabilidad de cada persona involucrada. No es lo mismo la responsabilidad penal que la política, y no deben confundirse nunca.
La facultad de investigación no es muy “natural” para un tribunal constitucional. De hecho, no conozco ningún caso de otro país que tenga algo parecido. Pero en la tragedia de la Guardería ABC, la Corte parece que es el último eslabón en el funcionamiento del Estado mexicano. Una instancia superior a la que se apela ante las deficiencias, las complicidades, la falta de respuesta de todos los demás mecanismos de tutela y protección de derechos.
Por eso es que la Corte tiene la gran oportunidad, histórica, de devolverle a la sociedad mexicana un poco de confianza y de credibilidad hacia sus autoridades. El ministro Zaldívar, con su enorme documento, ha dado un paso de gigante en la dirección correcta. Esperemos que sus compañeros sepan estar a la altura del reto. Lo veremos muy pronto.
Javier Cruz Angulo
Como era obvio que la Procuraduría del estado jamás iba a señalar como penalmente responsable al gobernador, ni la Contraloría del IMSS iba a señalar como administrativamente responsable al director del IMSS, se tuvo que recurrir a la Corte. En un mundo ideal, la Contraloría señalaría a su propio director como su responsable, y en un mundo ideal la Procuraduría del estado no tendría ningún empacho en señalar al propio gobernador, pero como sabemos que aquí no iba a pasar eso, se recurre a la Suprema Corte, y ahora, a contrario sensu, la Corte tiene que dar una explicación muy detallada a los padres y a la sociedad de por qué señaló a cada quien, porque si no todos son responsables y se convierte nada más en una verbena popular.
Este caso es el más claro ejemplo, junto con el de Atenco, de que hay instituciones que son incapaces; es decir, en el momento en que hay un evento donde puede haber hechos que señalen a políticos, las instituciones se vuelven ineficaces y esto es muy triste. Tiene que llegar la SCJN a rescatar y entonces ellos, como un poder autónomo, sí hacen los señalamientos que otras instituciones no se atreverían a hacer.
Ana Laura Magaloni
1. El proyecto establece una nueva forma de entender la facultad de investigación. Esta debe estimarse como una facultad excepcional y que procede cuando: a) existen indicios de que se violaron gravemente los derechos fundamentales y b) los mecanismos ordinarios para imputar responsabilidades penales o administrativas no han dado resultados. Frente a ello lo que la Corte puede hacer es erigirse como un árbitro político y ético. En este sentido sólo puede definir responsabilidades políticas no jurídicas. En pocas palabras, es una facultad que existe porque el sistema político y las instituciones legales todavía son inmaduras para dar respuestas satisfactorias a la ciudadanía en asuntos de esta dimensión.
2. Una parte importante de lo que estos casos ponen a la luz pública es que procesos judiciales ordinarios no funcionan para asuntos que tienen que ver con los altos funcionarios o la élite económica. La construcción de un gobierno responsable en términos jurídicos pasa por resolver dos problemas: a) la incapacidad técnica y la falta de autonomía política de las procuradurías de justicia que conlleven a determinar responsabilidades penales a los funcionarios públicos y b) la ausencia de instituciones fuertes y autónomas para definir responsabilidades administrativas frente a funcionarios públicos, de cualquier nivel, que violan las leyes.
Diego Valadés
En varias ocasiones me he pronunciado, como la mayoría de los constitucionalistas, en contra de la facultad de investigación que le confiere a la Corte el artículo 97 constitucional. Sin embargo, a la luz de esta experiencia, tengo que admitir que si el caso no hubiera sido objeto de investigación por parte de la Corte, la muerte de 49 niños y las lesiones duraderas que otros muchos padecerán toda su vida habría sido un hecho sin consecuencias, como tantos más en el país. Los crímenes sin castigo y la ineficiencia sin sanción se han vuelto los elementos característicos de nuestro sistema; menos mal que la Corte no forma parte del letargo y de la mediocridad que hoy identifican a la función pública en México. Hay vacíos institucionales que la Corte está llenando; no es lo más recomendable, porque la distrae de sus funciones centrales y porque alimentará la tentación de politizar su integración, pero por el momento eso es preferible a quedar a merced de la arbitrariedad, de la indolencia o de la ineptitud dominantes.
Entrevistas: Karla Garduño y Ernesto Núñez.
Documento histórico
Fragmentos fundamentales de la ponencia del ministro Arturo Zaldívar sobre el incendio de la Guardería ABC (facultad de investigación 1/2009). Este documento será presentado formalmente al pleno de la Corte el lunes 14 de junio, con lo que inicia su discusión. Se prevé que los ministros lo voten en los días subsiguientes.
Facultad de investigación de la SCJN:
Debe entenderse a la facultad de investigación, en primer lugar, como una facultad de carácter extraordinario, la cual debe atender a dos circunstancias: a la gravedad en la violación de los derechos fundamentales y a la insuficiencia de los medios ordinarios para hacer frente a dichas violaciones.
La facultad de investigación se justifica, además, cuando por el estado de cosas el ejercicio de otros recursos ordinarios no alcanza, lo que implica que los medios ordinarios, ya sean jurisdiccionales o políticos, son insuficientes para reparar el daño a las víctimas. No nos referimos con lo anterior a la necesidad de agotar todos los medios antes de acudir a la Suprema Corte, sino a que debido a la gravedad de las violaciones y a la indiferencia de las autoridades, las víctimas no hayan visto satisfecha su demanda de justicia. En suma, la Suprema Corte entrará allí donde las autoridades e instituciones han fallado.
Consecuencias de la resolución:
Aunque el dictamen que se emita no sea vinculante, eso no significa que no tenga consecuencias. Las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática. Las tiene como censura de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales constatadas, como mensaje a todas las autoridades del país para que sucesos de esta índole no vuelvan a acontecer. Con toda su autoridad moral esta Suprema Corte emite un dictamen de cara a la Nación, en el que declara la violación grave de garantías individuales y los responsables de las mismas, esto sin duda tiene un peso y un valor que reafirma a este Tribunal Constitucional como contrapeso y barrera frente a los abusos del poder.
La resolución que se emita no adjudicará responsabilidades penales, administrativas o civiles pero sí constitucionales, éticas y políticas. No servirá para sancionar a las autoridades pero sí para señalarlas desde los valores de la Constitución y reprobarlas con ese peso.
Responsabilidad pública:
Asumir un cargo implica, entre otras cosas, aceptar la responsabilidad y los riesgos que la función trae aparejada.
Desde ese momento le serán imputadas todas las responsabilidades inherentes al cargo. Por ello, el servidor público está obligado a identificar una agenda de riesgos y a girar sus instrucciones y políticas para minimizarlos al máximo. Esto no es optativo; el orden jurídico nacional establece los fines, objetivos, atribuciones y obligaciones que deben de cumplir cada uno de los diferentes órdenes de gobierno y formas de ejercicio del poder.
Entre ellos figura, de manera destacada, el deber de cuidado para la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales de todos los gobernados, pero, de manera especial, de aquellos grupos más vulnerables. La Constitución no prevé una curva de aprendizaje. La Constitución supone la designación de personas capaces y capacitadas para los cargos que ostentan, no la de servidores públicos sin preparación que lleguen a sus funciones a aprender y a enterarse de cuáles son sus responsabilidades. Si desde el primer día cobran íntegro su salario y disfrutan de los beneficios del cargo que ostentan, es lógico y razonable sostener que, desde ese primer día, asumen la responsabilidad de la dependencia o entidad que dirigen.
La circunstancia de que sean asignadas facultades específicas a diversos servidores públicos de distintos niveles no significa en forma alguna que se delegue la responsabilidad del titular de la institución hasta convertirla en irresponsabilidad del superior jerárquico.
La responsabilidad del Estado por violaciones graves a derechos fundamentales no puede desaparecer en un mar de formalismos mediante los cuales al final nadie es responsable de los hechos, o que lo sean sólo los niveles más modestos de la cadena de mando. Un Estado democrático es un Estado responsable, y éste sólo es factible con servidores públicos que asuman la responsabilidad de las instituciones que se encuentran a su cargo.
Violaciones graves por omisión:
Las gravísimas omisiones que se detallan en este dictamen llevan a esta Suprema Corte a determinar la vinculación directa en las violaciones graves a las garantías individuales de los 49 niños que fallecieron en la tragedia investigada y los 104 niños lesionados, muchos de los cuales no podrán recobrar una vida normal debido a la gravedad de los daños físicos que recibieron, a los servidores públicos que tenían la obligación de cuidar la vida y su integridad. En específico de quienes tenían a su cargo la dirección del Instituto Mexicano del Seguro Social y omitieron la emisión de las políticas públicas que pudieron haber evitado esta lamentabilísima tragedia; así como al entonces gobernador de Sonora, quien incurrió en inexcusables actitudes omisivas que generaron el incendio en la Guardería ABC.
Garantías individuales violadas:
1. Los derechos del niño y el principio de interés superior.
2. Derecho a la protección de la vida y a la integridad física.
3. Derecho a la seguridad social.
4. El derecho a la salud.
5. Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las relaciones laborales.
Esta Suprema Corte estima que existen elementos suficientes para concluir que si las autoridades hubieran cumplido con sus deberes constitucionales de protección de la niñez, de conformidad con lo prescrito por el principio de interés superior, el sistema de guarderías subrogadas no sólo funcionaría adecuadamente de conformidad con los criterios de calidad garantizados por la Constitución, sino que con toda seguridad se habría evitado la muerte de 49 niños y la afectación en la integridad física de otros 104 menores.
Autoridades responsables
Dado lo anterior no puede más que concluirse que el cumplimiento de las obligaciones y deberes encargados a las autoridades involucradas pudo haber evitado no sólo la actualización del trágico suceso, sino sus alcances posteriores, pudiendo preservarse o disminuirse la dimensión de las afectaciones a la vida e integridad de los menores.
Atento a lo anterior, se presenta la relación de las autoridades a las que se les atribuye una responsabilidad de carácter constitucional.
IMSS:
Daniel Karam Toumeh, director general (desde marzo del 2009).
Juan Molinar Horcasitas, ex director general (2006-2009).
Sergio Antonio Salazar Salazar, ex director de Prestaciones Económicas y Sociales (2007-2009).
Carla Rochín Nieto, ex coordinadora de Guarderías (2007-2009).
Arturo Leyva Lizárraga, ex delegado estatal en Sonora (2006-2009).
Noemí López Sánchez, ex titular del departamento delegacional de Guarderías (2001-2009).
Gobierno del Estado de Sonora:
Eduardo Bours Castelo, ex gobernador (2003-2009).
Wilebaldo Alatriste Candiani, ex titular de la Unidad Estatal de Protección Civil (2003-2009).
Ernesto Vargas Gaytán, ex secretario de Hacienda (2007-2009).
Fausto Salazar Gómez, ex director general de Recaudación de la Secretaría de Hacienda (2008-2009).
Jorge Luis Melchor Islas, subdirector de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda (2006 a la fecha).
Ayuntamiento de Hermosillo:
Ernesto Gándara Camou, ex presidente municipal (2006-2009).
Jesús Davis Osuna, ex director de Inspección y Vigilancia Municipal (2006-2009).
Roberto Copado Gutiérrez, ex titular de la Unidad Municipal de Protección Civil (2006-2009).
Consulte este documento completo en:
http://www.scjn.gob.mx/Documents/ FacultadDeInvestigacion-1-2009V1.pdf
Un año de impunidad
Al cumplirse un año de la tragedia en la Guardería ABC, la Suprema Corte tiene la oportunidad de hacer justicia.
5 de junio del 2009. Incendio de la Guardería ABC, subrogada por el IMSS a particulares.
30 de junio del 2009. El presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz, recibe a los padres de los niños.
6 de agosto, 2009. La Corte resuelve ejercer su facultad de investigación sobre la tragedia.
1o. de marzo, 2010. Dan a conocer el informe preliminar de la Comisión Investigadora de la SCJN.
3 de junio, 2010. El ministro Arturo Zaldívar presenta su proyecto de resolución.
Conózcalos
Miguel Carbonell
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador y coordinador del Área de Derecho Constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Javier Cruz Angulo
Licenciado en derecho por la UNAM. Investigador y director de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Abogado de los indígenas detenidos tras la matanza de Acteal en 1997. Miembro del Centro de la Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C.
Ana Laura Magaloni
Licenciada en derecho por el ITAM. Doctora en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora e investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Líneas de investigación: la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el sistema penal mexicano.
Diego Valadés
Licenciado en derecho por la Universidad Classica de Lisboa y la Facultad de Derecho de la UNAM. Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Área de investigación: derecho constitucional.




















June 13th, 2010 a las 4:27 pm
[...] This post was mentioned on Twitter by Daniel Sangeado, Claudia Diaz Symonds. Claudia Diaz Symonds said: Responsabilidad, no impunidad: http://bit.ly/9LtIds #GuarderiaABC #JusticiaABC [...]