PETICIÓN AL SENADO DE LA REPÚBLICA
May 13, 2010 Documentos, M5J
México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2010
PETICIÓN AL SENADO DE LA REPÚBLICA
C. C. SENADORES DE LA REPÚBLICA QUE TUVIERON A BIEN INVITARNOS A DIALOGAR:
Las personas que abajo firmamos, padres y madres de niños y niñas que fueron afectados por el incendio en la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 05 de junio de 2009, por este medio respetuosamente nos dirigimos a ustedes para manifestarles lo siguiente:
Los acontecimientos ocurridos a partir de las 14:30 horas del día 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC de la ciudad de Hermosillo, Sonora, revelaron el desorden generalizado que impera en los sistemas de estancias infantiles en el país.
Tal desorden tiene su origen, principalmente, en el desapego absoluto que los diferentes órganos responsables del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL han evidenciado respecto del tema de las estancias infantiles o guarderías, que por disposición expresa de la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 constitucional corresponde prestar a dicho organismo público descentralizado.
En efecto, si bien la Ley del Seguro Social, que en su artículo 213 reglamenta la fracción XXIX del citado precepto 123 de nuestra Carta Magna, permite la subrogación del servicio de guarderías a patrones que en sus empresas estén ya brindando dicho servicio en beneficio de los hijos de los trabajadores que laboran en las mismas, no obstante la claridad del precepto en cita, el Consejo Técnico del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, desde la época en que SANTIAGO LEVY ocupaba el cargo de Director General, expidió diversos reglamentos que ampliaban las facultades para subrogar la prestación del indicado servicio de guarderías a particulares, distintos de los mencionados en el referido artículo 213 de la ley relativa, lo que trajo como consecuencia el que accedieran a la prestación de tan delicadas funciones, individuos inescrupulosos cuyo único mérito era su vinculación con los poderes políticos, económicos y fácticos, tanto a nivel nacional, como los imperantes en las esferas estaduales.
Es inconcuso que el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL excedió fragantemente las facultades legales que tiene conferidas en materia de guarderías, pues al expedir reglamentos para configurar esquemas de estancias infantiles a las cuales denominó “comunales” o “vecinales”, para justificar el otorgamiento de su operación a particulares distintos de los descritos en el artículo 213 de la ley que lo rige, ello devino en una inaceptable invasión de la esfera competencial del Poder Legislativo de la Unión, pues en realidad el Consejo Técnico del organismo en cita emitió una legislación que distorsiona la figura de la subrogación, no obstante la claridad con la que se encuentra prevista en el indicado numeral 213.
Todo lo anterior, desgraciadamente, no queda solamente en el ámbito de la inconstitucionalidad, sino que fue el origen de toda una cadena de ilegalidades, corruptelas, simulaciones y compadrazgos, auspiciados por la corrupción de todos los niveles de gobierno, que desembocaron en el incendio de una bodega, anteriormente utilizada en la operación de una empresa maquiladora, que se habilitó para que operara la hoy tristemente célebre Guardería ABC, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
Peor aún, el esquema de subrogación que propició la muerte de cuarenta y nueve niños y niñas y las lesiones de distinta gravedad de otros ochenta, como ha quedado demostrado con la investigación que ordenó la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se multiplicó en toda la República Mexicana; esto va en contra del propósito que animó la prestación, a cargo del Estado Mexicano, del servicio de guarderías infantiles, que es una verdadera conquista de la clase trabajadora, reconocida por el Poder Reformador de la Constitución mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1974, mediante el cual se reformó la fracción XXIX del Apartado A del invocado artículo 123 constitucional, para instituir el servicio de guarderías infantiles gratuitas a cargo del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Por ello la subrogación del servicio de guarderías, inconstitucionalmente decidida por el Consejo Técnico del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL atenta contra el postulado constitucional y distorsiona el sentido social y la generosidad del constituyente, permitiendo, como ya se dijo anteriormente, el acceso a la prestación de dicha función pública, a sujetos descalificados, a los cuales anima solo el afán de lucro y poco o nada les importa la seguridad, el bienestar, la salud, ni mucho menos la educación de los niños y niñas cuya custodia se les ha encomendado; prueba irrefutable de todo ello es el desdén absoluto demostrado por quienes lucraron y medraron con la subrogación que se hizo en su favor, de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, los cuales ni antes, ni durante ni tampoco después del incendio de 5 de junio de 2009 mostraron sensibilidad alguna ni ánimo preventivo, correctivo o reparador.
En razón de todo lo anterior, y con el fin de evitar que las decisiones discrecionales de un órgano administrativo como en el caso lo es el Consejo Técnico del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL continúen contrariando al texto constitucional y a la legislación secundaria que lo reglamenta en el tema que exponemos, los suscritos consideramos que en las actuales circunstancias se ha justificado la revisión de la normatividad constitucional en el área de la educación, que habilite la pronta expedición de una Ley Marco, en la cual queden asignadas y precisadas las facultades y obligaciones correspondientes a todos los niveles de gobierno en el establecimiento, operación, vigilancia, financiamiento y fiscalización de las estancias infantiles.
Para ello, es indispensable que el Poder Reformador de la Constitución y el Congreso de la Unión, en los ámbitos de sus respectivas esferas de competencia legislativa, realicen las siguientes tareas legislativas:
A) Que el articulo 3° de nuestra Ley Fundamental sea adicionado con el fin de incorporar al sistema educativo nacional a las estancias infantiles, atribuyéndoles un nivel preliminar de educación, que prepare a los niños y niñas de entre cero y cuatro años de edad para incorporarse al nivel preescolar, armonizando con ello, en forma integral, las responsabilidades constitucionales del Estado Mexicano, en sus niveles federal, estadual, municipal y en el específico del Distrito Federal, en las materias de protección y seguridad, salud y educación. Por lo demás, resultaría evidente que en el caso de las responsabilidades de la federación en el sistema de estancias infantiles, continuaría la prestación obligatoria y gratuita de dichos servicios, a cargo del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, tal y como lo dispone la ya mencionada fracción XXIX del Apartado A del cardinal 123.
B) Que se proponga, discuta y expida una LEY GENERAL DE ESTANCIAS INFANTILES, en la cual se establezcan los lineamientos generales para la prestación de ese servicio, a cargo de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de las municipalidades, conservando las características de gratuidad y de Derecho Social que actualmente les reconoce el artículo 123 de la Constitución General de la República, y se le ubique dentro del Sistema Educativo Nacional, ello a fin de que la totalidad de las estancias infantiles que funcionen en el país estén bajo la responsabilidad directa de esos niveles de gobierno dentro de sus respectivas demarcaciones. En abono de lo anterior, debemos decir que en la actualidad y a lo largo y ancho del país, operan estancias infantiles instituidas, financiadas, dirigidas, fiscalizadas y supervisadas no sólo por los distintos niveles del poder público, como gobiernos locales y municipales, del Distrito Federal, sino también por organismos e instituciones descentralizados, como el propio INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, universidades, entre otros muchos casos. La ley que a grandes rasgos estamos proponiendo se expida, tendrá además, la finalidad de eliminar el manejo discrecional de las estancias infantiles, como el caso de las operadas a través del programa correspondiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; igualmente, con una LEY GENERAL DE ESTANCIAS INFANTILES, en la forma y términos antes descritos, llevará a detener y proscribir el indebido proceso privatizador de las estancias infantiles, como lo es el resultante del esquema de subrogación instrumentado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Por lo anterior, pedimos a este cuerpo legislativo que a la brevedad y por conducto de cualquiera de sus miembros legitimados, previa las consultas con especialistas en la materia, proceda a iniciar los trámites legislativos que culminen con la modificación constitucional y la expedición de la ley general, que estamos proponiendo desde nuestra condición de padres y madres de víctimas del incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.
ATENTAMENTE
PATRICIA DUARTE FRANCO
MARÍA JOSEFINA CARRETAS CHÁVEZ
MARÍA JESÚS CORONADO PADILLA
JOSÉ ABRAHAM FRAIJO RAZCÓN
ROBERTO GUADALUPE ZAVALA TRUJILLO





















May 13th, 2010 a las 11:23 am
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May 19th, 2010 a las 7:49 pm
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