Un gran reto para la justicia

El Caso ABC pone a prueba el peso de la SCJN: Una vez que se conozca el dictamen final de la Suprema Corte, la justicia debe ser pronta y expedita: los niños muertos y los lesionados, así como los padres de las víctimas, lo menos que merecen es que se actúe con celeridad, afirman especialistas.

Por: Jorge Francisco Moncada

La comisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encargada de investigar los sucesos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, no dejó cabos sueltos cuando determinó que en las guarderías que dan servicio a derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hay un desorden generalizado en el otorgamiento de contratos, operación y vigilancia, al tiempo que destacó que esa institución carece de fundamento legal para ceder a terceros el servicio que actualmente brindan esos centros a miles de niños.

En su informe preliminar, los magistrados comisionados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla señalaron que en sus trabajos quedó probada la existencia de un fuerte vínculo entre el desorden generalizado y el incendio ocurrido en la Guardería ABC el pasado 5 de junio.

Puntos sobre las íes

Los jueces estimaron que en la eventual violación de garantías por los sucesos en esa guardería pueden estar involucradas diversas personas que ocupaban entonces cargos del más alto nivel en el IMSS, el gobierno del estado de Sonora y el municipio de Hermosillo.

Los comisionados indicaron que el incendio que costó la vida de 49 niños y dejó lesionados a otros 75 se originó en la bodega contigua a la Guardería ABC, donde la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Sonora tenía almacenadas grandes cantidades de documentos.

Aseveraron que no existe evidencia de que las autoridades competentes, estatales y municipales hubieran realizado visitas de inspección a la bodega y a la guardería, para verificar la existencia de los respectivos programas internos de protección civil.

Los comisionados informaron que durante los seis meses de investigación se analizaron los casi mil 500 expedientes que contienen los contratos de prestación de servicios, con sus anexos, que a la fecha del siniestro tenía celebrados el IMSS con particulares.

También recordaron que a petición de los padres de familia se contrató a una empresa extranjera, propuesta por ellos, para la realización de un peritaje en la Guardería ABC.

Asimismo, se visitaron guarderías, conforme a una muestra preparada por peritos del Instituto de Matemáticas de la UNAM, y se tuvieron reuniones con padres de familia, autoridades de todos los niveles, bomberos, socorristas, policías, maestras de la Guardería ABC y quienes tuvieran alguna información para la investigación.

Y si bien a los funcionarios señalados no se les culpa de manera directa por el incendio en la guardería, sí se les responsabiliza por no cumplir con sus obligaciones, no supervisar el funcionamiento del colegio o, al menos, por omisión de labores que debieron garantizar el cumplimiento de normas de seguridad que marca la ley.

Así, gracias a la investigación de la SCJN, hoy conocemos no sólo cómo se produjo el incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, sino qué factores lo hicieron posibles; es decir, cuál fue el contexto que posibilitó la cadena de irresponsabilidades, omisiones, incumplimientos, falta de supervisión e irregularidades que propiciaron la magnitud de la tragedia.

Hechos y responsables

Al exponer al Pleno de ministros su informe de trabajo, los comisionados pusieron el dedo en la llaga respecto de prácticamente todas las aristas del caso.

Señalaron, por ejemplo, que conforme a lo previsto por los artículos 123, apartado a, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 203 y 213 de la Ley del Seguro Social; y 171 de la Ley Federal del Trabajo, los servicios de guardería “únicamente pueden ser proporcionados por el IMSS y, excepcionalmente, por los patrones que celebren convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios”.

El hecho de que el Consejo Técnico haya expedido disposiciones que permitan la posibilidad de que terceros ajenos a la relación laboral otorguen el servicio de guardería a hijos de derechohabientes, explicaron, “es una interpretación distinta a dichas normas, que puede obedecer a la carencia de recursos económicos del IMSS para instalar y operar sus propias guarderías y a la urgente necesidad de proporcionar el servicio a cientos de miles de niños anualmente”. Pero si bien “los contratos de prestación de servicios que actualmente ha venido otorgando el instituto para que particulares presten el servicio de guardería están fundados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en diversos acuerdos emitidos por su Consejo Técnico”, el hecho es que “el instituto carece de facultad legal para otorgarlos”.

También consideraron que con su investigación “quedó probada la hipótesis de que en el otorgamiento de los contratos, operación y vigilancia o supervisión de las guarderías existe un desorden generalizado”.

Y es que los datos que arrojó la auditoría jurídica practicada al número total de guarderías que funcionan conforme a un contrato de prestación de servicios, sumados a los que se obtuvieron mediante la inspección ocular que se verificó en un número representativo, “son evidencia fehaciente” de que la participación del instituto “en la supervisión que trasciende al ámbito de la protección civil es escasa. Aun cuando por virtud de su propia normatividad está obligado a verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que abordan esa materia y además remiten a la legislación estatal y municipal del mismo tópico, las autoridades competentes del instituto han omitido vigilar que las prestadoras del servicio cumplan los estándares mínimos de protección civil previstos en dichas legislaciones federales, estatales y municipales”.

Lo anterior, subrayan, “revela la existencia de un sistema normativo carente de eficacia por su inaplicación”, tanto por parte de las autoridades como de los propios dueños de la guardería.

Por tanto, insisten, quedó probada “la existencia de un fuerte vínculo entre el desorden generalizado y la Guardería ABC” y si se toma en cuenta que las irregularidades encontradas “en el otorgamiento del contrato, operación y supervisión o vigilancia de dicha guardería son análogas a las que adolecen la casi totalidad de las guarderías de su tipo, se llega a la unívoca conclusión de que esta no es más que el reflejo del desorden que prevalece en aquellas”.

Asimismo, la investigación confirmó que el incendio que quitó la vida a 49 niños y dejó lesionados a otros 75 se originó en la bodega contigua a la Guardería ABC, donde la Secretaría de Hacienda estatal tenía almacenadas grandes cantidades de documentos: “La inexistencia de un muro cortafuegos que dividiera las instalaciones de la bodega de las de la guardería, aunado a las oquedades y aperturas que había en el muro divisorio, permitió que grandes cantidades de humo tóxico, gases y calor se concentraran en el espacio que había entre el falso plafón y el techo de la nave que albergaba a la guardería”.

Destaca de igual modo que “en virtud de que en la bodega alquilada por el estado de Sonora había trabajadores permanentes, se le considera centro laboral”. Y, en consecuencia, “el patrón estaba obligado a acatar la norma oficial mexicana en materia de prevención de incendios en los centros de trabajo. La evidencia demuestra que en la bodega no había ni siquiera detectores de humo o extinguidores, ya no sistemas contra incendios a que estaba obligada por el alto riesgo en que se clasifica por las grandes cantidades de combustible sólido que almacenaba”.

Agrega que al respecto “no existe evidencia de que las autoridades competentes, estatales y municipales, hubieran realizado visitas de inspección a la bodega y a la guardería para verificar la existencia de los respectivos programas internos de protección civil”. Por lo tanto, tampoco hay testimonio de que los dueños de la Guardería ABC hayan cumplido cabalmente con la normatividad de protección civil, como no hay “prueba demostrativa de que las autoridades competentes del Seguro Social hubieran emitido, en su oportunidad, la certificación técnica de inmueble donde se alojaría la guardería para cerciorarse de la existencia de muros retardantes al fuego”.

Sin andarse por las ramas, el informe de la SCJN afirma que “en la eventual violación de garantías pueden estar involucradas diversas autoridades del IMSS, del Gobierno del Estado de Sonora y del Municipio de Hermosillo”, entre los que señala con nombre y apellido a diversos funcionarios de distintos niveles de gobierno.

Facultades

¿Cómo incidirá el dictamen de la SCJN sobre el incendio en la Guardería ABC, en términos de la impartición de justicia en este caso?

Vale la pena recordar al respecto que los criterios utilizados por la Suprema Corte para atraer e investigar asuntos de gran impacto social (la matanza de Aguas Blancas, Atenco, los casos Oaxaca y Puebla, por ejemplo), así como su actuación y resoluciones, no se quedan sólo en el ámbito jurídico y llegan a tener gran relevancia política por su impacto y repercusiones entre los ciudadanos.

De esta manera, como máxima autoridad de justicia y quienes tienen la última palabra respecto de la constitucionalidad o no de leyes y reformas, los ministros adquieren una relevancia que trasciende el ámbito judicial, ya que tienen en sus manos asuntos trascendentales que afectan a amplios sectores sociales.

El peso que adquiere así la Suprema Corte con sus decisiones es incuestionable, más allá de los fallos jurídicos que emita. Aun en contra de su propia voluntad, los ministros se convierten en actores políticos de enorme peso, que ejercen su facultad de atraer o investigar un asunto no sólo bajo sus atribuciones constitucionales, sino también obligados por las exigencias de un número grande de mexicanos que demandan su intervención para que haga valer sus derechos cuando son afectados.

La SCJN tiene la facultad de atraer y resolver asuntos que corresponden a los tribunales colegiados, siempre que estos tengan las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, relevancia, novedad o complejidad que requieren un pronunciamiento del máximo tribunal del país, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, el 182 de la Ley de Amparo, y el 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para que el máximo tribunal del país ejerza la facultad de atracción de un caso se necesita que la naturaleza del asunto requiera su intervención ya sea por posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.

Otro requisito que debe ser acreditado para que la Suprema Corte atraiga un caso es que este revista un carácter eminente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio trascendente para casos futuros o la complejidad de los mismos, de acuerdo con la tesis jurisprudencial 27/2008 emitida por la Primera Sala.

Además, tiene la facultad de investigar hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 constitucional. Para realizar esa averiguación, puede nombrar alguno o algunos de los ministros, un juez de distrito o magistrado de circuito, o a uno o varios comisionados especiales.

Puede realizar las investigaciones cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten el Ejecutivo federal, alguna de las cámaras del Congreso o el gobernador de un estado.

Sus investigaciones no terminan con una sentencia, ya que se trata de una indagatoria documental que producirá una opinión autorizada con un peso moral especial, ya que al realizarla no actúa como un tribunal o un juez, porque no tiene facultades decisorias, ni de coerción ni ejecución.

Otra característica de las indagatorias es que deben ser sobre hechos consumados e irreparables, por lo que su resultado no restituye las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de una garantía individual.

En agosto de 2007 los ministros aprobaron las reglas a las que deben sujetarse las comisiones que investigan posibles violaciones graves a garantías individuales. Así, esas comisiones deben presentar un informe preliminar para después elaborar el dictamen respectivo. En caso de que se determine que hubo una violación grave de garantías individuales, se da vista a quien corresponde fincar responsabilidades, al que se entrega la relación de autoridades que intervinieron en los hechos.

Escenarios

Es por todo ello que, si bien el informe de la Suprema Corte no resulta vinculante para la resolución del caso ABC, sí es al mismo tiempo un factor que pesará en el dictado de sentencias y el señalamiento de responsables por la tragedia.

Al respecto, el especialista en Derecho Miguel González Compeán, académico de la UNAM, dice a Vértigo que “la SCJN es la última instancia para resolver conflictos entre particulares, o entre el Estado y particulares, o entre municipios y estados, o entre entidades. Y eso es importante porque cumple el papel de garantizar que se acaten la Constitución y las leyes”.

—¿Qué significa el hecho de que en este caso su dictamen no será vinculatorio?

—Cuando ejerce la facultad de investigación a petición de autoridad o de persona, por ejemplo en el caso ABC de Sonora, sus investigaciones, en efecto, no son vinculatorias, son investigaciones que hace la Suprema Corte de manera independiente para dar su opinión y decir qué piensa sobre un asunto en particular. Pero la autoridad debe respetar esas resoluciones no sólo por ética, sino también por obligación: cualquier resolución del juez o de la Suprema Corte que no sea cumplida por alguna autoridad o algún particular es motivo de cárcel o destitución del puesto.

—¿Tanto la PGR como la procuraduría sonorense deberán acatar el resultado de la investigación de la Suprema Corte?

—El artículo 97 de la Constitución —responde a su vez el doctor y profesor emérito de la UNAM, Raúl Carrancá—, en su párrafo segundo, prescribe que la Suprema Corte únicamente averiguará, a través de los magistrados designados, algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. El texto dice: “Únicamente para que averigüe”. Con base en el texto constitucional, su papel es sólo realizar una averiguación, en los términos de lo que hace el ministerio público.

El académico sostiene, sin embargo, que la SCJN absorbe también la responsabilidad y un papel similar al del ministerio público: “Sería absurdo e inútil que la Constitución dijera esto de manera simplemente declaratoria, sin que después pasara absolutamente nada; sería algo equivalente a una pérdida de tiempo, una contradicción. Yo me niego a esto y creo que aunque el artículo presenta una duda en la interpretación, una vez que la Suprema Corte averiguó asumiendo funciones de ministerio público por mandato constitucional, no queda más que informarle a la Procuraduría General de la República (PGR) para que proceda en términos de ley. Y esto quiere decir que si la SCJN está manifestando que determinadas personas son responsables, pues el ministerio público debe proceder en el ámbito de su competencia, dictar las correspondientes órdenes de aprehensión y con posterioridad iniciar el proceso, para que se dicte un auto de formal prisión”.

En este sentido, Carrancá añade que la resolución se debe respetar en el aspecto moral, pero también jurídico: “No me conformo con que sólo sea en el terreno moral, porque eso implicaría aceptar que se trata de una facultad de corte no obligatorio sino simplemente declaratorio; y yo entiendo que no es así, porque la Constitución no contiene este tipo de suposiciones. Entonces, si ya la Suprema Corte o los magistrados resolvieron, se debe proceder de inmediato”.

Por su parte, José Antonio Caballero, jurista del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), asevera que el efecto de una resolución de la SCJN en realidad es mucho más de legitimidad, en cuanto al órgano que la emite y en cuanto a los órganos que tendrían que acatarla: “Es decir que, aquí sí, los distintos órganos del Estado mexicano tendrían que tomarla con muchísima seriedad y necesitarían muy probablemente adoptar una medida muy específica sobre esto y no simplemente desecharla. En este sentido, que la acaten o no en todos sus términos puede estar sujeto a la crítica pública”.

Caballero añade que el caso ABC refleja “uno de los grandes problemas que tenemos en este momento en nuestro país: que nadie es responsable de nada y este tipo de resoluciones lo que hacen es tratar de empezar a identificar a responsables”.

—En el plano ético y moral, ¿qué tanto deben respetar el dictamen las autoridades, sean la PGR o los jueces que llevan el caso?

—Completamente. En la medida en que se ajusta a las condiciones particulares en la función tanto de la PGR como de los jueces, el propio IMSS, el gobierno de Sonora… O sea, aquí hay muchas partes, pero lo tienen que tomar en serio. Tal vez en algunos casos no exista consenso o condiciones, pero cuando se van a alejar de lo que plantea la Suprema Corte tienen que justificarlo perfectamente y debe ser un proceso público, la opinión pública tiene que enterarse con mucha claridad de lo que está pasando.

Y aunque reconoce que la Suprema Corte no puede imponer sanciones en este caso, sí destaca que la PGR debería “retomar mucho de las conclusiones y los argumentos que se incorporen dentro de la investigación de la SCJN, y decir si efectivamente hay condiciones para iniciar un proceso penal en estos casos. La señal que no puede quedar, en este caso y en general, es la del ‘aquí no pasa nada’. Eso, me parece, es lo que separa al Estado de sus ciudadanos”.

—De identificarse a responsables concretos, ¿qué clase de delitos se castigarán en este caso y qué sanciones se aplicarían?

—Muy probablemente, delitos de corte imprudencial. Habría que revisar exactamente qué hay y ver si se consideraría algún delito doloso. ¿Qué quiere decir esto? Que no son delitos que tienen altas penas. Todo esto nos lleva a una reflexión en cuanto a nuestra sociedad: ¿de cuánto debe ser la pena por este tipo de cosas? Y ahí es donde debemos pensar, con la cabeza fría, como país, ya que son cosas que nos afectan a todos. Pero tenemos que ser cuidadosos en la manera de enfrentarnos a las penas por este tipo de asuntos.

Por separado, Raúl Carrancá insiste en señalar que en el caso ABC, una vez que se conozca el dictamen final de la Suprema Corte, “creo que todo debe realizarse con celeridad, que la justicia debe ser pronta y expedita. Los niños muertos y los lesionados, así como los padres de las víctimas, lo menos que merecen es que se actúe con celeridad. La SCJN ya habló y dijo lo que tenía que decir a través de estos magistrados. Entonces, desde mi punto de vista de abogado, la PGR debe cumplir con su responsabilidad, como ordena el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 123″.

Por todo ello, en el caso del incendio en la Guardería ABC de Sonora, sin duda está hoy en juego el peso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: a prueba quedan la imparcialidad, la operatividad y la independencia en materia de impartición de justicia en el país.

Fuente: Revista Vértigo

3 respuestas a “Un gran reto para la justicia”

  1. CLAUDIA dice:

    En efecto estoy totalente de acuerdo con lo que expone el abogado en la nota, claro que debe pesar mucho la “opinión” de la SCJN en este caso, de verdad una vez más debemos de comprobar que tan independientes son nuestras instituciones y deberá de prevalecer la justicia imparcial en este caso que ha sencibilizado a todos los núcleos de nuestra sociedad, estamos al pendiente de la resolución y sobre todo de las medidas que deberá tomar la PGR. DE VERDAD QUEREMOS JUSTICIA Y HAY QUE DARLE UN VOTO DE CONFIANZA A LA CORTE QUE LA VAMOS A OBTENER.


  2. Ramón I. Martínez dice:

    Claudia, con todo respeto, le hago notar a ud. lo siguiente: la SCJN ha reconocido que el IMSS NO tiene derecho a subrogar. Le pregunto a ud.: ¿No le parece que eso es un paso adelante en la lucha por la Justicia ABC? ¿No le parece a ud. que no hay que quitar el dedo del renglón a ese respecto, y en ese aspecto concreto hay que concentrarnos en vez de dar Voto de confianza?
    Dicho de otro modo, las autoridades No merecen voto de confianza, sino que los movimientos ciudadanos (como el M5J) insistan y hagan presión legal. “Insistamos” y “Hagamos”, debí decir.
    Todo lo anterior se los digo a ud. con el respeto que merece su buena voluntad.
    Saludos cordiales, aunque no tenga el gusto de conocer a ud.

    ps: Por lo que a mí respecta, he perdido todo voto de confianza en este gobierno (tres niveles incluidos). El presidencialismo que vivimos es asqueroso.

    Que tenga ud. salud.


  3. marilu arriaga dice:

    la mera verda no se cual es el reto de la justicia SOCIAL..PARA ESO ES el internet no..yo kiero una definicion especifica de cuales son los retos de la justicia social..cuando tengan algo simple favor de enviarlo a mi correo..es urgente para mi tarea by..


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