Expediente ABC… recuento de daños

Dia de publicación: 2009-09-07

Todo lo que nace proviene necesariamente de una causa;

pues, sin causa nada puede tener origen.

Platón.

Por: Profa. Martha Elva González

A tres meses de la tragedia en las instalaciones de la “Guardería ABC”,  el movimiento cinco de junio convocó a la sociedad hermosillense para realizar la décima primera marcha por la salud y la justicia para los infantes lesionados y acaecidos durante el fatídico siniestro.

En esta ocasión, al cumplirse otra fecha del magno suceso, el lugar de reunión fue la calle Mecánicos y Ferrocarrileros de la Colonia “Y” Griega, punto operativo de la estancia mortuoria, sitio del que partió la formación cívica constituida por cientos de pobladores, misma que transitó por el Boulevard Vildósola y Rosales para culminar en la Plaza Emiliana de Zubeldía, espacio de exposición de diversos manifiestos a la opinión pública.

Entre los que se encuentran… la exhortación realizada al primer mandatario de Sonora, Ing. Eduardo Bours Castelo, personaje central de sus interpelaciones, al que recomiendan que antes de retirarse del encargo gubernamental cumpla con sus exigencias, como son:

Castigar a los participantes del siniestro, funcionarios y propietarios del inmueble por coparticipación en el tráfico de influencias y negligencia criminal en la muerte de 49 pequeños y pequeñas.

Indemnización justa para los afectados y reparación del daño sin condicionamiento de ningún tipo.

Tratamiento médico especializado, de alta calidad y vitalicio, financiado por la administración estatal y/o federal para poco más de una centena de convalecientes.

Pedir perdón a niños, niñas, madres y padres de familia aquejados con la desgracia por su indolencia y desatino para actuar.

En concordancia con los valores que caracterizan las invitaciones efectuadas por la agrupación civil “5 de Junio”, esta marcha, como las precedentes se han distinguido  por su pacifismo, dejando de lado los innumerables atropellos sufridos por los sobrevivientes del sombrío momento, quienes han resultado con severas secuelas en su salud física y emocional a consecuencia de la frialdad e imprevisión de algunos médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, pseudo profesionales de la salud que destacan por su actitud déspota, prepotente y vejatoria en contra de los derechos de los progenitores que se atrevieron a protestar por la pésima toma de decisiones que a todas luces afecta el pronto restablecimiento de los menores.

Ciertamente, darán cuenta de ésta y otras medidas arbitrarias a la Comisión Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que concentre todos los elementos de la pesquisa y resuelva satisfactoriamente en beneficio de los dolientes, señaló, Julio César Márquez, vocero del movimiento, adicionalmente, mencionó “no descansar, ni bajar la guardia, al contrario, continuarán por la misma ruta de lucha moderada, la cual, les ha proporcionado ciertos resultado, así como, permitido el avance de sus demandas y la consolidación del grupo”.

Cabe subrayar, en la historia de los movimientos sociales de la ciudad y Sonora, la agrupación “Cinco de Junio” ha logrado mantener el invaluable soporte de la ciudadanía, a pesar de la distancia y tiempo transcurrido, de igual modo, a sabiendas de que las manifestaciones y/o plantones estarán bajo las inclementes temperaturas ambientales inherentes a las regiones desérticas.

Este movimiento social, como ningún otro, ha sido adoptado y respaldado por una sociedad conmovida por los lamentables sucesos y sumamente conciente del rol que le corresponde, por el que, reiteradamente los dolientes apelan a su solidaridad y generosidad para continuar fortaleciéndolos en su imparable lucha versus la impunidad, la corrupción, la complicidad y la inequidad social, manifiesta en la esfera gubernativa -municipal, estatal y federal-.

Sin duda, estos factores forman parte de los principales fundamentos esgrimidos por las organizaciones civiles que se rebelan a continuar padeciendo estos carcinomas sociales, por ello, los familiares de los infortunados párvulos “ABC”, incesantemente, exigen la cancelación de los contratos de subrogación de todas las guarderías del IMSS en manos de particulares en todo el país, asimismo, pugnan por la creación de centros de desarrollo infantil capaces de garantizar la atención, educación y seguridad de los niños a cargo de profesionales en la materia.

A la par, reclaman justificablemente la realización de inspecciones técnicas especializada al Sistema de Guarderías y Centros de Desarrollo Infantil, públicos o privados que se encuentran operando en Sonora y México.

En este tenor, es pertinente puntualizar, el actual sistema de subrogación del servicio de guarderías es indebido y el Estado Mexicano está obligado a proporcionar esta prestación. La Constitución Política de 1917, establece en su Artículo 123, Fracción XXIX “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguro de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social, Capítulo VII, Sección Primera, Artículo 201,  enuncia “El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

En el Título Cuarto, Capítulo  I, Artículo 251, Fracción I, II, V y VI “Aborda la obligación del Estado Mexicano para Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley”.

En tanto, el Capítulo V, Artículo 268, Fracción  III “Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades”.

Mientras, el  Título Sexto, Capítulo I, Artículo 303, determina “Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Artículo 303 A. “El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento”.

Para finalizar, ante la flagrante violación de la ley por parte de quienes deben predicar con el ejemplo, de la misma manera que… ser expertos en enlazar la teoría y la práctica, logra apreciarse la colusión de los funcionarios públicos con los propietarios de la “Guardería ABC”, delito que resultó con funestas consecuencias, meritorias de la administración rigurosa de las disposiciones jurídicas, incluso, en lo personal, considero que corresponde la aplicación de juicio político e inhabilitación permanente para desempeñar algún cargo oficial, debido a la indirecta o directa participación en el “Caso ABC”, el cual, ha sido catalogado como un crimen de Estado al estar involucradas autoridades de los tres niveles de gobierno.

Fuente: dossierpolitico.com

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